No podemos encontrar circulares emitidas por el organismo fiscalizador durante este primer semestre que tengan alguna trascendencia o que traten algún tema que realmente genere algún análisis o controversia, siendo solo la Circular 27 del 28 de junio la que hemos considerado suficientemente interesante para ser comentada en esta oportunidad.

Circular 27 de 28 de junio de 2019, sobre aplicación de la cláusula de nación más favorecida.

Esta circular regula cómo el Servicio de Impuestos Internos (SII) interpreta la aplicación de la “cláusula de la nación más favorecida” (CNMF) que está contenida en los convenios para evitar la doble tributación que nuestro país ha firmado con Francia, Suecia y Argentina, y que tiene aplicación debido a que hay una ventaja especial derivada del convenio firmado con Japón.

En primer lugar, hay que entender que la CNMF es una institución del Derecho Comercial Internacional, cuyos orígenes históricos se remontan al año 1843 cuando China comenzó a comercializar con Francia, Inglaterra y Alemania, consiste en que si un país acuerda una situación más beneficiosa para el comercio con un país, ésta se hace extensible a otros países que previamente ya habían firmado un convenio con ese país. En otras palabras, es copiar el beneficio concedido a un país, a otro país con quien se firmó un convenio anteriormente.

Se entiende que este reconocimiento debe ser expreso, y en los convenios que Chile firmó con Francia, Suecia y Argentina expresamente se indicó que se deben extender las estipulaciones más beneficiosas establecidas en convenios que se firmen con fechas posteriores a los convenios firmados con cada uno de esos países. Además de lo anterior, su aplicación es automático. Sin embargo, resulta muy oportuno que el SII emita circulares dando a entender y precisando esta aplicación.

Este es el caso de la Circular 27 que extiende la tasa más rebajada aplicable a los intereses por préstamos otorgados por entidades financieras a contribuyentes ubicados cada uno en nuestro país o en Japón. Se aplica una tasa del 4 por ciento si la entidad financiera es un banco, una compañía de seguros, “una empresa que substancialmente obtiene su renta bruta producto de llevar a cabo activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financiamiento con partes no relacionadas, cuando la empresa no esté relacionada con el deudor del interés”, es decir, cuando una entidad tiene por objeto principal el otorgar financiamiento a entidades no relacionadas. También se aplica ese porcentaje a empresas que vendan maquinaria y equipos y preste el financiamiento para ello y otros créditos otorgados por otras entidades financieras.

Si se trata de otro tipo de financiamiento, se aplica una tasa del 10%.

Otra mención que tiene el mismo carácter es la relacionada con la rebaja de la carga tributaria cuando el interés esté relacionado con un préstamo de la modalidad back to back, muy ocupado en comercio exterior.  En síntesis, un financiamiento de este tipo consiste en dos créditos, en donde uno es la garantía de otro. Se aplica este tipo de tributación una “tasa que no exceda el 10 por ciento del monto bruto del interés”.

El convenio con Japón también tenía una mención más beneficiosa que la concedida en los otros convenios, en relación con las regalías, en donde se afectarán con una tasa del 2% aplicable al importe bruto cuando se trate del uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos. Será del 10% si se trata de regalías en “todos los demás casos”.

Estas rebajas se aplican a contar del presente año debido a que, en razón al texto del convenio con Japón, a contar de esta fecha se aplican las tasas que mencionamos que son más bajas que las inicialmente pactadas, es decir, el mismo convenio estableció la aplicación temporal de las cargas tributarias que a contar de este año son más bajas. Al ser más convenientes, se extiende su aplicación a los tratados firmados con Francia y Suecia.

Existen algunas fechas en particular que establecen otros plazos para la entrada en vigor de estos beneficios, como también hay una tasa especial que se aplica solo en el caso del convenio con Argentina (12% para este caso en particular) que pueden ser leídas directamente de la Circular, la cual invitamos a leer, pero la mecánica de aplicación es la que hemos comentado.

Es importante entender que la CNMF que beneficia a determinados convenios que fueron firmados antes de aquel convenio que se firmó posteriormente y que otorga esa gracia, obligando a repasar cada convenio que Chile haya firmado para actualizar los convenios anteriores. Sería muy provechoso que el Servicio dictara una circular que actualizara el estado de todos los convenios y consagre la versión vigente de cada uno, para que su aplicación no genere incurrir errores a los contribuyentes que se tienen que enfrentar a estas intrincadas disposiciones.

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