El mes de octubre del presente año ha establecido un antes y un después en nuestra historia política reciente, debido a que la ciudadanía ha manifestado su descontento con una serie de políticas públicas que no han cumplido las promesas que habían hecho y han canalizado su descontento a través de las nuevas formas de expresión que obedecen al nuevo empoderamiento de las personas frente a la autoridad, marchando en las calles para hacerse notar.

Pese a lo legítimo de esa situación, legitimidad que incluso se refleja en el Catecismo de la Iglesia Católica (1903) , existen situaciones que pueden generar destrozos y daños a los contribuyentes que terminan en una contingencia tributaria, pues al existir pérdidas de existencias, activos fijo o libros y respaldos de la Contabilidad, es menester dar aviso al Servicio de Impuestos Internos para que éste autorice la pérdida y, por ende, la rebaja de la utilidad afecta tributos, como también para que no se tipifique el hecho gravado especial de retiros por diferencias de inventarios.

Es por ello que el organismo fiscalizador morigeró los requisitos y tramitaciones que estaban establecidas en la Circular 3 de 1993 cuyos procedimientos pudieran parecer rígidos ante lo palmario de los daños que algunos contribuyentes sufrieron. Dada la nueva contingencia, el 30 de octubre se publicó la Circular 42 que establece más facilidades para hacer ese denuncio. Esto es una ayuda para las pymes (para quienes va dirigida esta circular), para no caer en una contingencia tributaria no querida en el futuro, pero en ninguna forma resulta un apoyo para restaurar la normalidad de sus funciones. Independientemente de lo anterior, hemos dedicado a esa normativa este nuevo número de TNL dada la importancia en la contingencia nacional y por ser una de las pocas circulares que el SII ha emitido este año.

Junto con lo anterior, nos concentraremos en el análisis de oficios vinculados a la Ley sobre Impuestos a la Renta analizando el Oficio 617 de 25 de febrero de 2019 que formula varias consultas sobre el proceder en una fusión entre empresas acogidas a la letra B el artículo 14 de la LIR cuando la absorbente tiene pérdida tributaria y la absorbida tiene utilidades. También comentaremos el Oficio 833 de 25 de marzo de 2019 que explica el tratamiento de un pago muy particular que se hace a un ejecutivo que es desvinculado de una empresa, con el objeto de comprometerlo a no divulgar información privilegiada de su ex empleador. Finalmente nos referiremos al Oficio 1990 de 26 de julio de 2019 que responde varias consultas formuladas sobre las eventuales exenciones aplicables al pago de premios, transmisión y derechos televisivos y otras rentas con singulares características

En la última parte de nuestro TNL presentamos comentarios sobre algunos fallos que hemos considerado de interés general para todos nuestros lectores.

Creemos que esta nueva versión del TNL USACH que nuestro Magister en Planificación y Gestión Tributaria emite puede ayudar a generar un acervo en temas tributarias que ayude a los profesionales del área impositiva a reflexionar sobre los aspectos que hemos resaltado.

Dr. G.R.Pinto Perry
Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria