El 17 de enero recién pasado se publicó la Circular 5 que trata sobre la aplicación de la “cláusula de la Nación más Favorecida” (CNMF) al convenio que tenemos con Italia, adicionándose al conjunto de circulares que tratan la expresa entrada en vigencia de esta verdadera institución del Derecho Comercial Internacional, tal como también lo comentamos en el TNL N°1 (disponible en versión web y pdf en www.mpg.cl).

Tal como señalamos en su oportunidad, la CNMF es un derecho que se remonta al año 1843 y consiste en si un país acuerda una situación más beneficiosa para el comercio con otro país, ésta se hace extensible a otros acuerdos firmados previamente. Es así como el convenio firmado con Japón ha tenido efectos con los tratados que hemos firmado con Francia, Suecia y Argentina. En esta oportunidad, el Servicio de Impuestos Internos formaliza la aplicación de estos beneficios al tratado firmado con Italia

Es importante resumir las circulares que tratan la aplicación de la CNMF hasta el momento:

  • Circular 22 de 19 de abril de 2018
    • Corea
    • Dinamarca
    • Irlanda
    • Reino Unido
    • Polonia
    • República Checa

 

  • Circular 50 de 11 de octubre de 2018
    • Austria
    • China
    • Ecuador
    • España

 

  • Circular 27 de 28 de junio de 2019
    • Francia
    • Suecia
    • Argentina

 

En el caso particular de la materia que trata la Circular 5 de enero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos precisó las disposiciones que el convenio con Japón que son extensibles al convenio con Italia. Al respecto se indicó:

 

Rebaja en la tasa del Impuesto Adicional por los intereses

El artículo 11 del convenio tanto de Japón como el de Italia, trata sobre los intereses que se cobren estados contratantes por alguna forma de financiamiento aplicándose a contar de la vigencia de esta CNMF un 4% en vez del 5% que primitivamente establecía el contrato con Italia. El tipo de financiamiento es el otorgado por:

  • Un banco
  • Una compañía de seguros
  • Una empresa que substancialmente obtiene su renta bruta producto de llevar a cabo activa y regularmente actividades comerciales de crédito o financiamiento con partes no relacionadas, cuando la empresa no esté relacionada con el deudor del interés. Para los efectos de esta disposición, la expresión ‘actividades comerciales de crédito y financiamiento’ incluye las actividades de emisión de cartas de crédito o el otorgamiento de garantías, o el suministro de servicios de tarjetas de crédito
  • Una empresa que vende maquinaria y equipo, cuando el interés es pagado en conexión con la deuda generada por la venta a crédito de tal maquinaria o equipo
  • Cualquier otra empresa que, en la medida que en los tres años tributarios anteriores al año tributario en el cual el interés es pagado, genera más del 50 por ciento de sus pasivos por la emisión de bonos en los mercados financieros o de la captación de depósitos a interés, y más de 50 por ciento de los activos de la empresa consistan en créditos a personas con las que no se encuentra relacionada

Como se puede apreciar, se trata de un amplio abanico de opciones de financiamiento, aspecto que está consagrado en los convenios del tipo OCDE que nuestro país ha firmado.

También se aplica una tasa del 10% del monto bruto de los intereses en todos los demás casos, siendo una tasa menor al 15% que estaba establecido en el tratado con Italia.

Otra rebaja es la relacionada con el interés de un préstamo de la modalidad back to back que consiste en dos créditos, en donde uno es la garantía de otro. Este caso se aplica una tasa del 10% en vez de la genérica del 15%.

Rebaja de la tasa del Impuesto Adicional a las regalías

Se aplica una tasa del 2%, en vez del 5% que estaba primitivamente pactado, aplicable sobre el importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos. A sí también se aplica una tasa del 10% del importe bruto de las regalías en todos los demás casos, pero esta tasa es la misma que ya estaba en el convenio con Italia.

Vigencia de la aplicación de la CNMF

La rebaja del 4% se aplicará a las operaciones realizadas a contar del 1 de enero de 2017

La rebaja de la tasa del 10% se aplicará a las operaciones a contar del 1 de enero de 2019

El porcentaje rebajado a las regalías de aplicará a las operaciones realizadas a contar del 1 de enero de 2017

La misma circular señala que hay contribuyentes que habían gravado alguna transacción ya realizada con las tasas antiguas, es posible pedir la devolución de esa cantidad a través del procedimiento señalado en el artículo 126 del Código Tributario sobre solicitudes administrativas.

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