Otras Normas Tributarias

 

Se expone a continuación el análisis de dos oficios emitidos por la administración tributaria relacionados con el Convenio para Evitar la Doble Imposición Fiscal por el tope del 4% establecido en al artículo 31 N°12 del DL 824/7 y sobre un contrato de renta vitalicia para el traspaso de acciones de un padre a sus hijos.

 

OFICIO N°477 DEL 07.02.2019

 

APLICACIÓN DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL ENTRE CHILE-DINAMARCA EN LA LIMITACIÓN SOBRE GASTO ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 31 N°12 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

Este oficio ilustra cómo el SII ratifica que los acuerdos establecidos en un CDTI y su protocolo, prevalecen sobre la normativa local, en esta ocasión sobre el tema tributario de la limitación del gasto por pagos al exterior por concepto de regalías establecido en el artículo 31 N° 12 de la LIR.

El oficio en comento consulta sobre sobre la aplicación del límite de 4% de los ingresos por ventas o servicios del giro en el respectivo ejercicio, contenido en el artículo 31 N°12, de la LIR, en la deducción como gasto necesario para producir la renta de regalías pagadas por una empresa con residencia en Chile a una empresa relacionada con residencia en Dinamarca.

El contribuye establece en su consulta una situación relativa a la doble tributación entre la República de Chile y el Reino de Dinamarca, suscrito un CDTI entre ambos países, exponiendo haber realizo pagos al exterior por concepto de regalías a una empresa con residencia en Dinamarca, se indica que los pagos son necesarios para producir la renta y que se aplicó el límite del 4% estipulado en el artículo 31 N°12 de la LIR. Sin embardo el contribuyente solicita confirmar que dicho tope no aplicaría debido al convenio existente, pudiendo rebajar por completo los pagos efectuados al exterior como si fuera pagados a un residente en Chile, aun cuando dichas empresas sean consideradas empresas asociadas, conforme a lo establecido en el artículo 24 N°4 y su protocolo de acuerdo. En el caso que fuera favorable la opinión del SII a la situación planteada, debería rectificar un pago de impuestos en exceso, obteniendo el derecho a devolución según lo indicado en el artículo 126 del Código Tributario.

En opinión del SII para ejecutar su análisis tributario,  alude a lo establecido en el artículo 24 N°4 del convenio y su protocolo, indicando que las condiciones de la deducciones por concepto de regalías se aplicaran en la misma forma que a un residente de la República de Chile, además, en el acuerdo al protocolo en el número 4 - ii) se explica que el requisito de una tasa del 30% o superior establecido en el artículo 31 N°12 de la LIR se entenderá por cumplido cuando el beneficiario de las regalías sea un residente de Dinamarca. Para la oportuna deducción deberán contemplarse los requerimientos generales del articulo N°31 de la LIR y los establecidos en el ya mencionado convenio, se presentará una instancia de fiscalización en donde se verificará el cumplimento de todos los requisitos. Finalmente, una vez validada la información en un proceso de fiscalización, se procederá a la devolución por un pago en exceso según lo indicado en el artículo 126 de código tributario.

Este oficio ilustra de manera expresa que los CDTI otorgan beneficios económicos y tributarios por sobre la normativa interna establecida en el país, producto a que los países pactan acuerdos que benefician ambas partes en el desarrollo de negocios e inversiones, además, se puede observar que Chile adecua ciertas normativas para cumplir con los requisitos que ha suscrito en los acuerdos pactados con otros países con el fin de mantener una equidad tributaria con los países que suscriben los acuerdos.

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OFICIO N°1305  del 08.05.2019

 

SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE RENTA VITALICIA POR ACCIONES DE UNA SPA ENTRE PADRE A HIJOS, CONSULTA BAJO LA NORMATIVA DEL ARTICULO 26 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO.

Este oficio ilustra claramente cómo el SII efectúa un análisis enfocada en las normas anti elusivas con el objeto de opinar sobre la consulta conforme al artículo 26 Bis del Código Tributario, referente a una renta vitalicia generada por el traspaso de acciones de SPA de un padre a sus 3 hijos, describiendo el organismo fiscalizador que la figura tributaria en consulta por el contribuyente,  presenta elementos que podrían ser indicativos de elusión para evitar o postergar el pago del Impuesto a la Herencia y Donaciones.

El oficio en comento establece consulta sobre una situación particular relacionada con la suscripción de una renta vitalicia para el traspaso de acciones de una SPA de un padre a sus hijos por un valor aproximado de $1.159.00.000, que sería pagado con las utilidades generadas por la empresa, el padre actualmente tiene 65 años y una vida estimada de unos 25 años, debido a su buen estado de salud actual. El contribuye efectúa la consulta conforme al artículo 26 bis del código tributario solicitando el pronunciamiento del SII sobre esta operación para no ser considerada como un acto elusivo.

En opinión del SII, menciona que la operación en consulta tiene las características de una renta vitalicia tal y como se define en el Código Civil, enfatiza que existe una relación familiar entre las partes del contrato y podría intuirse como un adelanto del pago de la herencia. Además, se indica que el pago de la renta vitalicia al padre será realizada con las utilidades generadas por la sociedad y conforman el  patrimonio anterior de los hijos antes de la suscripción del contrato de renta vitalicia, concluyendo el SII que existen una serie de elementos que podría considerar en una eventual revisión asociada a disposición de manera anticipada de la herencia por parte de los hijos, con el  fin de evitar o postergar la tributación que correspondería de conformidad con la Ley sobre Impuesto Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Finalmente, según la presentación de los antecedentes por el contribuyente, podría presentar características que la transformarían en una figura elusiva, pudiéndose aplicarse lo establecido en el artículo 63 de la LIHAD en la fiscalización correspondiente.

En relevante considerar respecto al oficio señalado, la  opinión expuesta en el catálogo de esquemas tributarios del SII, el cual hace referencia a los contratos de renta vitalicia, enfatizando  que la utilización del contrato de renta vitalicia en ciertos casos se realiza con el fin de pagar una menor carga impositiva relativa al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Es dable señalar, que el caso descrito en el oficio analizado, presenta una amplia similitud con el catálogo, cumpliendo una de las principales características la cual sería celebrar el contrato entre partes que tienen relación familiar y entendiéndose como un adelanto de la herencia, el catálogo en el comentario final se refiere a que el caso descrito puede presentar similitud con otras planificaciones tributarias relacionadas a este impuesto por lo que se debe evaluar caso a caso la situación y para ello se puede acudir al artículo 26 bis del Código Tributario.

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